El código de Urbanismo y Obras (C.U.O) de Santa Cruz de la Sierra En su Tomo III Capítulo II Art. 444 Normas para Patios o Retiros Obligatorios nos explica claramente en qué casos se los debe utilizar, que ambientes son prioritarios y cuales pueden contar con iluminación y ventilación artificial. Especialmente en viviendas existen ambientes que son denominados como:
1era Categoría, espacios en los que se pasa más tiempo, como ser: comedores, salas de estar, dormitorios, oficinas o lugares de trabajo. De 2da Categoría, espacios que utilizamos medianamente como las cocinas, cocinas comedores, cuartos de servicios u otros de características similares. Espacios de 3er categoría, los cuales su uso es muy eventual, como ser : los baños, los pasillos, lavanderías, despensas, terrazas, escaleras, etc.
La importancia prevalece en que mientras más tiempo pasemos en un determinado ambiente necesitamos más circulación de aire y entrada de luz. El principal motivo es por cuestiones de salud, para regular la carga térmica, evitar el moho, prevenir enfermedades respiratorias, además que un lugar con poca ventilación se torna incómodo. Si queremos evitar enfermedades, dar prioridad a estos aspectos es esencial.
Una habitación sin ventanas necesitaría obligatoriamente contar con aire acondicionado u otro método de ventilación artificial, tener la luz encendida todo el tiempo, existirían olores provocados por el moho, los costes de energía se elevarían, además que no es bueno para nuestro medio ambiente. Por lo contrario una habitación bien iluminada y ventilada nos provee de un ambiente fresco y sano de forma natural con calidad